Las asociaciones civiles tendrán que estar inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y contar con una antigüedad mínima de tres años. Facundo Tignanelli expresó que esta iniciativa proteccionista guarda una vocación de «profunda justicia social».

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires promulgó la Ley N° 15.553 impulsada por diputado (Unión por la Patria) Facundo Tignanelli, que prohíbe a las empresas prestatarias cortar o interrumpir los servicios de luz, agua y gas a las asociaciones sin fines de lucro, municipios, hospitales y escuelas públicas, aún cuando se encuentren en mora o tengan aviso de suspensión.
La medida publicada en el Boletín Oficial obliga a las prestatarias bonaerenses de servicios a garantizar el suministro a las instituciones públicas y sociales que cumplan los requisitos previstos en la norma.
El nuevo régimen establece la prohibición de cortar o interrumpir los servicios esenciales a dependencias municipales, establecimientos sanitarios y educativos de gestión pública, tanto provincial como municipal. Por otro lado, la medida oficial también fija como requisito que los consumos de los beneficiarios no deberán superar los 5.000 kilovatios por hora mensuales.
Durante el debate legislativo previo a su sanción definitiva en el Senado bonaerense, Tignanelli expresó que esta iniciativa proteccionista guarda una vocación de «profunda justicia social». «A toda esta serie de personas jurídicas se les está haciendo muy difícil pagar la tarifa producto del aumento desmedido, y tiene un criterio de libre competencia de mercado», explicó el jefe del bloque de Diputados de Unión por la Patria.
En ese sentido, el legislador peronista sostuvo que la suspensión de electricidad o gas en las escuelas «puede interrumpir gravemente el proceso educativo, afectando el aprendizaje de los estudiantes y generando un impacto negativo a largo plazo en su desarrollo», con lo que buscó sumar apoyo legislativo al expediente.
Según detalla el artículo 2, las asociaciones civiles tendrán que estar inscriptas en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y contar con una antigüedad mínima de tres años. De este modo, la norma apunta a proteger a los clubes de barrio, centros culturales, entidades comunitarias y otras organizaciones que cumplen un rol social en sus territorios.
En la misma línea, la ley también obliga a las prestatarias a ofrecer planes de pago en cuotas mensuales para facilitar el cumplimiento de las obligaciones y la cancelación de deudas, en un contexto marcado por la desregulación tarifaria y los aumentos que impulsa la actual conducción nacional.
En tanto, los municipios que lo requieran podrán adherir a la norma mediante ordenanzas locales que reduzcan total o transitoriamente las alícuotas de los servicios alcanzados y las tasas de alumbrado público, con el objetivo de ampliar el alcance del beneficio a todas las comunas bonaerenses.
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