La reforma laboral sumó su primer revés judicial

El juez del fuero laboral, Ricardo Gileta, declaró inconstitucional el artículo 55 de la nueva reforma laboral impulsada por el gobierno de Milei, que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales.


 

Salió en Córdoba el primer fallo judicial contra la reforma laboral: «Declaran inconstitucional el artículo que limita las indemnizaciones».

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Un juez laboral de Córdoba declaró inconstitucional el artículo 55 de la nueva normativa, el apartado que establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en los juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la ley.

La resolución fue firmada por el magistrado Ricardo Gileta el 10 de marzo, aunque se conoció públicamente este jueves. En su fallo, el juez determinó que queda «desechada la validez de constitucional del artículo 55».

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Primer fallo judicial contra la reforma laboral: rechazan la fórmula para calcular indemnizaciones

El artículo cuestionado regula la forma de actualizar las deudas en juicios laborales en curso, utilizando como referencia las tasas de interés del Banco Central, aunque con un tope equivalente a inflación más 3% anual y con un piso del 67% de ese cálculo. Según distintos especialistas del fuero laboral, ese esquema podría reducir entre un 20% y un 60% los montos finales que percibirían los trabajadores respecto de los criterios que aplicaban varios tribunales antes de la reforma.

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En su decisión, el juez Gileta resolvió que el capital adeudado debe recalcularse conforme al artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo, que también fue modificado por la reforma laboral. Ese mecanismo establece que la deuda se actualice siguiendo la evolución del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y que además se sume un 3% mensual desde el momento de la mora hasta el pago efectivo.

El magistrado explicó que el artículo 55 de la denominada «Ley de Modernización Laboral» introduce un criterio diferente para las causas iniciadas antes de la sanción de la norma. En esos casos, la actualización de las deudas debe tomar como referencia la tasa pasiva del Banco Central, comparada con la inflación y con un piso equivalente al 67% del cálculo previsto en el artículo 276.

Para el juez, ese esquema implica un trato desigual entre procesos judiciales, ya que distingue entre juicios nuevos y causas que ya estaban en trámite. A su entender, esa diferenciación vulnera el principio de igualdad ante la ley, por lo que dispuso que en el caso analizado los créditos laborales se actualicen bajo el criterio previsto por el artículo 276 de la legislación laboral.

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El fallo también remarca que los créditos laborales tienen naturaleza alimentaria y cuentan con una protección especial dentro del derecho del trabajo. En ese sentido, advierte que cualquier mecanismo que reduzca significativamente su valor frente a la inflación puede afectar el principio de reparación plena y el principio protectorio consagrado en la Constitución Nacional.

 

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