La Cámara de Diputados bonaerense sancionó la reforma a la ley de adopción. «Aprobamos una ley clave que fija los principios de la adopción, priorizando el interés superior del niño, su derecho a la identidad, a ser oído y a no ser discriminado, la preservación de vínculos familiares y la capacitación de los adoptantes» expresó el diputado Rubén Eslaiman.


 

     Por Oscar Dufour | (*)

 

En la sesión extraordinaria de este martes, la Cámara de Diputados bonaerense sancionó una modificación a la ley de adopción N°14.528 con la intención de agilizar el proceso y, de esta manera, reducir de 180 a 90 días el plazo para que el juez resuelva sobre la situación de adoptabilidad de un menor. Te contamos los principales cambios.

 

En ese marco, el diputado del Frente Renovador Rubén Eslaiman explicó que se aprobaron diversos proyectos de relevancia para la Provincia: «Hoy, en la sesión extraordinaria de la H. Cámara de Diputados BA aprobamos una ley clave que fija los principios de la adopción, priorizando el interés superior del niño, su derecho a la identidad, a ser oído y a no ser discriminado, la preservación de vínculos familiares y la capacitación de los adoptantes».

Además, «se aprobó la ley que instituye el 14 de mayo como el Día Provincial de la Concientización sobre la Apraxia del Habla Infantil, con el objetivo de orientar y sensibilizar a la población sobre este trastorno que afecta el desarrollo del habla y la comunicación en la infancia».

 

«Aprobamos una ley clave que fija los principios de la adopción, priorizando el interés superior del niño» afirmó el diputado Rubén Eslaiman.

Ley de adopción: los puntos clave de la reforma

 

  • Artículo Nº6: la reforma a la ley de adopción en este artículo reafirma el patrocinio gratuito de letrados especializados en niñez y adolescencia, pero quita del medio a la Defensoría Oficial. Asimismo garantiza que los “niños, niñas y adolescentes sean parte de los procesos administrativos de control de la legalidad de la medida de abrigo y adopción”.
  • Artículo Nº7: la reforma a la ley de adopción en este artículo recorta de seis meses a noventa días el plazo máximo del juez para resolver sobre la “situación de adoptabilidad”.
  • Artículo Nº9: la reforma a la ley de adopción en este artículo establece un plazo de 24 horas para que el organismo administrativo informe al juez interviniente sobre la situación de adoptabilidad, en caso de que no se hayan identificado a los padres o encontrado familiares o referentes afectivos del niño.
  • Artículo Nº10: la reforma a la ley de adopción en este artículo también deja en claro que, el organismo administrativo deberá presentar al juez –en el plazo de 24 horas- un informe con los antecedentes y documentación del caso y el dictamen sobre la situación de adoptabilidad del niño, niña o adolescente.
  • Artículo Nº13: la reforma a la ley de adopciones en este artículo fija que el juez debe resolver sobre la situación de adoptabilidad en el plazo máximo de noventa días.
  • Nuevos artículos: establece las licencias para estatales por adopción o guarda con fines de adopción, por trámites judiciales o administrativos relacionados con la temática, y por etapa de vinculación, un concepto novedoso para el sistema bonaerense.

 

Los que quieran oír… que oigan

(*) Oscar Dufour es escritor, periodista y ensayista Argentino. Presidente © Grupo Agencia del Plata. Columnista de medios internacionales. Vicepresidente de la Asociación de Periodistas de Moreno – Provincia de Buenos Aires.

 

© Grupo Agencia del Plata, todos los derechos reservados

error: Content is protected !!