El vencimiento original era el 31 de marzo. Qué se puede deducir del impuesto y cómo hacerlo.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió hasta el 13 de abril próximo, el plazo para que las y los contribuyentes ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2021.
El vencimiento original era el 31 de marzo, y los conceptos ingresados como pagos a cuenta deberán ser informados a través del Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (Siradig) mediante la presentación del Formulario web F572.
Para utilizar este servicio online, los contribuyentes deben utilizar una clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, remarcó la AFIP en un comunicado.
Al ingresar al servicio, pueden informar las deducciones anuales en el Impuesto a las Ganancias como también las percepciones que se le hubiesen practicado durante el período e ingresos adicionales, en caso de pluriempleo.
La nueva fecha de vencimiento fue establecida en la Resolución General 5165/22, que se publicará este jueves en el Boletín Oficial.
Qué se puede deducir
Los y las contribuyentes pueden deducir las cargas de familia (hija, hijo, cónyuge o conviviente), la remuneración del personal de casas particulares, hasta el 40% del monto de alquileres registrados ante la AFIP, cuotas médico asistenciales complementarios a la obra social, intereses por préstamos hipotecarios vinculados con la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, donaciones realizadas a diferentes instituciones, los importes abonados en concepto de primas de seguro y gastos de sepelio, entre otros.
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