La Corte Internacional de Justicia de la ONU confirmó que el derecho a huelga está protegido por el Convenio 87 de la OIT, eje central de la libertad sindical en el mundo. El fallo debilita jurídicamente la reforma laboral impulsada por el gobierno de Milei, cuestionada por limitar protestas y mecanismos de acción gremial.


 

La ONU golpea la reforma laboral de Milei y ratifica que el derecho a huelga es un derecho internacional.

 

La Corte Internacional de Justicia emitió este jueves una opinión consultiva histórica que ratifica que el derecho a huelga forma parte de la protección garantizada por el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo sobre libertad sindical. La decisión representa uno de los pronunciamientos más importantes de los últimos años en materia de derechos laborales y golpea de lleno el núcleo político y jurídico de la reforma laboral impulsada por el gobierno de Milei.

 

El fallo llega en un contexto especialmente sensible para Argentina, donde la administración libertaria mantiene una ofensiva abierta contra sindicatos, convenios colectivos y mecanismos históricos de organización gremial. La resolución internacional fortalece ahora la posición de las centrales obreras y de los sectores judiciales que cuestionan distintos artículos de la llamada “Ley de Modernización Laboral”.

 

 

En Argentina, la resolución impacta sobre un clima de creciente conflictividad laboral y deterioro social.

 

La decisión de la Corte Internacional de Justicia responde a una consulta formal realizada por la propia OIT en noviembre de 2023, luego de más de una década de disputa interna entre representantes sindicales y cámaras empresariales acerca de si el Convenio 87 reconocía explícitamente el derecho a huelga.

Aunque el texto del tratado —aprobado en 1948— no menciona literalmente la palabra “huelga”, el tribunal sostuvo que ese derecho surge de la interpretación integral del convenio, particularmente de los artículos vinculados a la libertad de asociación, la autonomía sindical y la capacidad de los gremios para organizar sus actividades y programas de acción.

 

La Corte fue categórica. “La protección del derecho a huelga está comprendida dentro de la protección de la libertad sindical prevista por el Convenio 87”, concluyó el máximo tribunal de Naciones Unidas. El pronunciamiento consolida décadas de doctrina elaborada por órganos técnicos de la OIT y refuerza el reconocimiento internacional de la huelga como herramienta esencial de defensa de los trabajadores frente al poder empresarial y estatal. Aunque la opinión consultiva no tiene el mismo carácter obligatorio que una sentencia entre Estados, su peso jurídico y político es enorme. En términos prácticos, fija un criterio interpretativo de máxima autoridad que podrá ser utilizado por tribunales nacionales, organismos internacionales y sindicatos en futuras controversias laborales.

 

La resolución además tiene consecuencias directas sobre el escenario argentino.

La reforma laboral promovida por Milei quedó envuelta desde su presentación en una fuerte controversia por artículos vinculados a limitaciones de protestas gremiales, ampliación de facultades empresariales, cambios sobre representatividad sindical y restricciones indirectas al ejercicio de medidas de fuerza.

 

La Confederación General del Trabajo y distintos gremios sostienen que la reforma implica una degradación de derechos históricos conquistados durante décadas de luchas obreras y advirtieron que varios artículos avanzan sobre garantías protegidas por tratados internacionales incorporados a la Constitución argentina.

La opinión de la Corte de La Haya fortalece ahora esa posición.

 

Especialistas en derecho laboral remarcan que Argentina ratificó el Convenio 87 de la OIT y que, por lo tanto, el reconocimiento internacional del derecho a huelga pasa a tener un peso todavía mayor dentro de futuras discusiones judiciales sobre constitucionalidad de la reforma libertaria.

El conflicto alrededor de la huelga dentro de la OIT llevaba más de diez años y había provocado una de las crisis institucionales más importantes en la historia reciente del organismo.

Desde 2012, representantes empresariales comenzaron a cuestionar la interpretación histórica de los órganos técnicos de la OIT que entendían que el Convenio 87 protegía el derecho a huelga. Las cámaras patronales argumentaban que el tratado jamás mencionaba explícitamente ese derecho y sostenían que solamente la Corte Internacional de Justicia tenía autoridad para definir una interpretación auténtica.

Los sindicatos, en cambio, defendían la doctrina sostenida durante décadas por expertos internacionales y advertían que negar la huelga implicaba vaciar de contenido real la libertad sindical.

La disputa escaló tanto que terminó paralizando parcialmente algunos mecanismos internos de control de la OIT.

Frente a la imposibilidad de alcanzar consensos, el Consejo de Administración del organismo decidió elevar formalmente la consulta a la Corte Internacional de Justicia.

El fallo conocido este jueves no solamente resolvió esa disputa histórica.

También consolidó el reconocimiento del derecho a huelga como parte estructural de los sistemas democráticos modernos.

 

La Corte además destacó que distintos sistemas regionales de derechos humanos —incluyendo el europeo, el interamericano y el africano— ya reconocen de manera consistente el derecho a huelga como derivación directa de la libertad de asociación.

En Argentina, la resolución impacta sobre un clima de creciente conflictividad laboral y deterioro social.

 

Mientras el Gobierno profundiza políticas de ajuste, flexibilización y recortes estatales, aumentan los despidos, la precarización y las protestas sindicales en distintos sectores. Las centrales obreras vienen denunciando además intentos oficiales de criminalizar medidas de fuerza y debilitar la capacidad de movilización gremial.

Por eso, el fallo internacional aparece como un fuerte respaldo político y jurídico para el movimiento sindical.

Y también como un límite internacional a las reformas que buscan restringir herramientas históricas de protesta colectiva.

Porque detrás de la discusión jurídica sobre el Convenio 87 se juega algo mucho más profundo: quién conserva capacidad real de disputar condiciones laborales en medio de un modelo económico que busca reducir derechos, disciplinar sindicatos y flexibilizar relaciones de trabajo en nombre del mercado.

 

© Grupo Agencia del Plata, todos los derechos reservados

 

 

error: Content is protected !!